REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.011
201º y 152º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000424
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA y MISHELLE CAROLINA BONILLA LEAL, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 18.052.838 y 19.454.247, quienes acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de su hija ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en el que ambos convinieron en que el ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA quien es el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de 4:30 p.m. a 7:30 p.m. y los días sábados de 9:00 p.m. a 6:00 p.m. la buscará y retornará en la residencia materna. Para la fecha de su cumpleaños de la niña del presente año compartirá con su madre y para el año siguiente su cumpleaños lo compartirá con su padre, debiendo alternarse para los años subsiguientes. Para la fecha de carnaval la niña compartirá con su progenitora y semana santa con el padre. En torno a esta última semana, será los días miércoles, jueves, viernes y sábados, la buscará en la residencia de su madre a las 9:00 a.m. y la retornará a las 9:00 p.m. de cada día, debiendo alternase para los años siguientes. El día del padre lo compartirá son su padre y el de la madre con su progenitora. El día del niño del presente año con su progenitora y para el año siguiente con su padre, debiendo alternarse sucesivamente. En la fecha decembrinos serán compartidas por ambos progenitores, las cuales serán compartidas por mitad, desde la niña pasará el 24 y 25 de diciembre. Buscará a su hija el 24 de diciembre a las 9:00 a.m. y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a las 9:00 a.m. y desde el 31 de diciembre hasta el 01 de enero del año siguiente la niña compartía con la madre debiendo alternarse para los años siguientes. El progenitor deberá garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia el ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA quien es el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de 4:30 p.m. a 7:30 p.m. y los días sábados de 9:00 p.m. a 6:00 p.m. la buscará y retornará en la residencia materna. Para la fecha de su cumpleaños de la niña del presente año compartirá con su madre y para el año siguiente su cumpleaños lo compartirá con su padre, debiendo alternarse para los años subsiguientes. Para la fecha de carnaval la niña compartirá con su progenitora y semana santa con el padre. En torno a esta última semana, será los días miércoles, jueves, viernes y sábados, la buscará en la residencia de su madre a las 9:00 a.m. y la retornará a las 9:00 p.m. de cada día, debiendo alternase para los años siguientes. El día del padre lo compartirá son su padre y el de la madre con su progenitora. El día del niño del presente año con su progenitora y para el año siguiente con su padre, debiendo alternarse sucesivamente. En la fecha decembrinos serán compartidas por ambos progenitores, las cuales serán compartidas por mitad, desde la niña pasará el 24 y 25 de diciembre. Buscará a su hija el 24 de diciembre a las 9:00 a.m. y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a las 9:00 a.m. y desde el 31 de diciembre hasta el 01 de enero del año siguiente la niña compartía con la madre debiendo alternarse para los años siguientes. El progenitor deberá garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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