REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000437
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER VASQUEZ ESCALONA y BEATRIZ ALEJANDRA CANELON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.527.089 y V-18.877.859 respectivamente, en beneficio de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)quienes acordaron una obligación de manutención, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano JAVIER ALEXANDER VASQUEZ ESCALONA cancela como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir los días 30 de cada mes. Para los gastos del mes de diciembre OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que serán depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras como medicinas, consultas médicas y exámenes, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Por último solicitara se homologara el presente acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 13 de abril de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano JAVIER ALEXANDER VASQUEZ ESCALONA cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir los días 30 de cada mes. Para los gastos del mes de diciembre OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que serán depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras como medicinas, consultas médicas y exámenes, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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