REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000445

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ MARQUEZ y la adolescente( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA )el primero mayor de edad , venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 17.576.879 y 22.304.206, quienes acordaron una obligación de manutención PRENATAL, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ MARQUEZ cancela como obligación de manutención prenatal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir y dar el respectivo número al prenombrado para que haga los depósitos en la respectiva cuenta de ahorros. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos de control médico de la gestante, tales como consultas médicas y medicinas que pueda necesitar( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).Por último solicita se homologue el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 23 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ MARQUEZ cancela como obligación de manutención prenatal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que la madre se compromete en abrir y dar el respectivo número al prenombrado para que haga los depósitos en la respectiva cuenta de ahorros. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos de control médico de la gestante, tales como consultas médicas y medicinas que pueda necesitar ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL