REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000446

SOLICITANTES: WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO Y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.077.348 y 18.052.066, residenciados el primero en la Urb Higuerón, verdea 6, casa Nro 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Carretera, calle 4, entre segunda y tercera avenida, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO Y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.348 y 18.052.066, residenciados el primero en la Urb Higuerón, verdea 6, casa Nro 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Carretera, calle 4, entre segunda y tercera avenida, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes se encuentran asistidos por la Abogada WUIDEYDI SALAS ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 630,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán cancelados todos los treinta (30) de cada mes. Para los gastos del mes de septiembre para útiles escolares así como sus uniformes, serán cubierto en forma equitativa y para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos que se generen en dicho mes. Para los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativos. Pidiendo sea homologado dicho acuerdo; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda sin efecto cualquier convenio anterior sobre los aspectos convenidos por las partes sobre la obligación de manutención anteriores al acuerdo homologado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAl