REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000453
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ACACIO CHIRINOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 19712494 y DEYANIRA MARIANT CUEVAS SERRADA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 21.047.719, quienes acordaron un régimen de convivencia en beneficio de si hija ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), realizaron acuerdo ante esa Defensoría en el que ambos convinieron en que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ACACIO CHIRINOS buscará a su hija los días viernes a las 4:00 p.m. y la devolverá a la madre los días domingos a las 4:00 p.m. llevándola a la casa de la madre de su hija. Así mismo el padre buscará a su hija dos los días desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., mientras la bebe se adapte bien al tetero, una vez que la niña agarre bien el tetera podrá pernotar con el papá. Los días de carnavales, semana santa decembrinos, vacaciones escolares serán compartidos con ambos padres respetando la opinión de la niña. Una vez el padre reciba la niña será su único responsable.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 10 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ACACIO CHIRINOS tendrá como régimen de convivencia que podrá buscar a su hija los días viernes a las 4:00 p.m. y la devolverá a la madre los días domingos a las 4:00 p.m. llevándola a la casa de la madre de su hija. Así mismo el padre buscará a su hija dos los días desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., mientras la bebe se adapte bien al tetero, una vez que la niña agarre bien el tetera podrá pernotar con el papá. Los días de carnavales, semana santa decembrinos, vacaciones escolares serán compartidos con ambos padres respetando la opinión de la niña. Una vez el padre reciba la niña será su único responsable.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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