REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000614

SOLICITANTES: Ciudadanos ILWIN JOSE ELIAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.758 y JESSICA BETZABETH DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.248.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por ciudadanos ILWIN JOSE ELIAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.758 y JESSICA BETZABETH DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.248, en su condición de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, contenido en acta de fecha 23 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, pago que será entregados a la madre en su residencia todos los 23 de cada mes. Para los gastos de médicas y medicinas el padre cancelará el 50% previa entrega por la madre de las facturas Y recipes correspondientes. El padre aportará los estrenos del 24 de diciembre los cuales entregará a la madre los días 15 de diciembre de cada año y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre de cada año. El padre aportará el regalo de navidad para los niños. Piden por último sea homologado el acuerdo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, pago que será entregados a la madre en su residencia todos los 23 de cada mes. Para los gastos de médicas y medicinas el padre cancelará el 50% previa entrega por la madre de las facturas Y recipes correspondientes. El padre aportará los estrenos del 24 de diciembre los cuales entregará a la madre los días 15 de diciembre de cada año y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre de cada año. El padre aportará el regalo de navidad para los niños.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


La Secretaria,



Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL