REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000491
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6252346, teléfono Nº 0416-1253954 y YELIMAR RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19712934, teléfono Nº 0426-3585030.
BENEFICIARIA: Niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6252346, teléfono Nº 0416-1253954 y YELIMAR RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19712934, teléfono Nº 0426-3585030, en su carácter de representante legales del niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 29 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en dos cuotas de Bs. 150,00 cada una. Dichos montos Serán depositados en la cuenta que la madre abrirá. Adicionalmente el 50% de los para gastos extras de los gastos médicos, útiles escolares, y uniformes, medicinas, consultas médicas, recreación y gastos médicos. La madre entregará al padre la respectivas facturas, para que le haga el reembolso del 50% por esos gastos realizados. Para el mes de diciembre el padre cubrirá el 100% de los gastos de calzados y ropa de su hijo y la madre cubrirá el 100% de la compra de regalo por el niño Jesús.. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en dos cuotas de Bs. 150,00 cada una. Dichos montos Serán depositados en la cuenta que la madre abrirá. Adicionalmente el 50% de los para gastos extras de los gastos médicos, útiles escolares, y uniformes, medicinas, consultas médicas, recreación y gastos médicos. La madre entregará al padre las respectivas facturas, para que le haga el reembolso del 50% por esos gastos realizados. Para el mes de diciembre el padre cubrirá el 100% de los gastos de calzados y ropa de su hijo y la madre cubrirá el 100% de la compra de regalo por el niño Jesús.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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