REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000496

SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ENRIQUE YAJURE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.051 e HIDDER YASIBITH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.209.
BENEFICIARIA: Hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por ciudadanos JESUS ENRIQUE YAJURE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.051, teléfono Nº 0416-0569303, y HIDDER YASIBITH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16261209, teléfono 0414-3562685, en su condición de padres y representantes del niño( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública (E) Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, contenido en acta de fecha 29 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES. Dicho monto será fraccionado en dos cuotas quincenales que serán depositadas los quince y días últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tales fines. Adicionalmente cancelará el 50% de los para gastos extras de los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado útiles escolares, vestidos, mensualidad del transporte escolar del niño
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre buscará al niño en su residencia que es la misma que la de la madre los días sábados a la 1:00 p.m. y lo entregará los días domingos a la 1:00 p.m. encuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa el niño compartirá de manera alterna cada año, en las vacaciones escolares el niño compartir la mitad con un padre y la otra mitad con el otro padre. Los días 24 de diciembre compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los día 31 de diciembre compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia PRIMERO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES. Dicho monto será fraccionado en dos cuotas quincenales que serán depositadas los quince y días últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tales fines. Adicionalmente cancelará el 50% de los para gastos extras de los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado útiles escolares, vestidos, mensualidad del transporte escolar del niño; SEGUNDO: REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre buscará al niño en su residencia que es la misma que la de la madre los días sábados a la 1:00 p.m. y lo entregará los días domingos a la 1:00 p.m. encuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa el niño compartirá de manera alterna cada año, en las vacaciones escolares el niño compartir la mitad con un padre y la otra mitad con el otro padre. Los días 24 de diciembre compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los día 31 de diciembre compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.


La Secretaria,



Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL