JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de Noviembre de 2011
Años. 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 5980
PARTE DEMANDANTE Ciudadana KATIUSCA ELENA PUCHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.970.134 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMÁN y GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado Nros. 92.203, 153.759 y 169.562 respectivamente. (folios 112 y vuelto de la pieza Nº 2 y 70 y vuelto de la pieza N° 3).

PARTE DEMANDADA


Ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.107, domiciliado en la calle 35, entre avenidas 7 y 8, casa N° 16, Quinta Hermanos Piña, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nros. 101.822 respectivamente. (folio 224 y su vuelto de la pieza N° 1).

MOTIVO : PARTICIÓN DE BIENES


Vista la anterior demanda de partición de bienes seguida por la ciudadana KATIUSCA ELENA PUCHE MENDOZA contra el ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, identificados en autos, la cual le correspondió conocer de la misma a este Tribunal por distribución de fecha 24 de octubre de 2011, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, por lo que en fecha 27 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente expediente asignándole el N° 5980 nomenclatura interna de este Juzgado, y visto el auto de fecha 31 de octubre de 2011, dictado por este Tribunal solicitando al Tribunal de origen enviara cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de diciembre de 2010 (exclusive) hasta el 13 de diciembre de 2010 (exclusive); y desde 27 de julio de 2011 (inclusive) hasta 18 de octubre de 2011 (exclusive), dando respuesta a lo solicitado tal como consta al folio 108 de la presente pieza.
Ahora bien, este Tribunal actuando como Director del Proceso y una vez revisadas las actuaciones del presente juicio y con la finalidad de mantener el orden procesal que debe seguirse en los procedimientos y cumplir con la igualdad procesal de las partes, respetando criterios jurisprudenciales donde han sostenido que no le está permitido a las partes, ni al juez(a), alterar las formas procesales con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios procurando así garantizar la estabilidad del mismo y a los litigantes el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a obtener la tutela jurisdiccional efectiva y con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”


Del citado artículo se desprende que los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, manteniendo a las partes en un iter procesal transparente y en aras del cumplimiento de las normas citadas y visto el cómputo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se evidencia que precluyó el lapso de evacuación de pruebas y transcurrió un día para que las partes solicitaran la constitución de asociados, en consecuencia con la finalidad de darle continuidad al referido lapso se acuerda notificar a las partes del proceso y una vez conste en autos la última notificación, comenzará a decursar los cuatro días restantes para que concluya el referido lapso de constitución de asociados, tal como lo señala el artículo 118 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley apegado a los artículos antes mencionado y citado,


DECLARA:


PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señala a las partes que la presente causa de Partición de Bienes, se encuentra en la etapa de que las mismas puedan solicitar la constitución en asociados, conforme al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales y según el cómputo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ha transcurrido un día de despacho.
SEGUNDO: Con la finalidad de darle cumplimiento al primer particular de la presente decisión se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, informándole la etapa en que se encuentra el presente expediente. Líbrese boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,



Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Abg. INES M. MARTINEZ