JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 5847

PARTE ACTORA Ciudadano ALONSO REY BRETON, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.810.645, domiciliado en Chivacoa, estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado Nro. 24.555 (folios 11 y 12) y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 27.327

PARTE DEMANDADA Ciudadanos JOSÉ CALAZAN LEÓN SORONDO, OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS JAVIER LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO, MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO y JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-913.724, V-5.464.458, V-7.579.469, V-7.509.803, V-8.518.481 y V-13.502.817 respectivamente, domiciliados en la población de Chivacoa, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DEL CODEMANDADO
MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado Nro. 73.225.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y MATERIAL (DESISTIMIENTO)

La presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción a compra e indemnización de daño moral y material fue suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado Nro. 24.555, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALONSO REY BRETON contra los ciudadanos JOSÉ CALAZAN LEÓN SORONDO, OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS JAVIER LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO, MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO y JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, todos plenamente identificados. Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010. Por auto de fecha 15 de abril de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, compulsándose copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, asimismo, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana MARÍA ASCENSIÓN CASTILLO GONZÁLEZ, se libró boletas, compulsas y edicto.
Al folio 40 de fecha 22 de julio de 2010, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, mediante la cual consigna catorce (14) ejemplares de los periódicos Diarios Yaracuy al Día y El Diario de Yaracuy, donde aparecen el edicto publicado y ordenados por el Tribunal. Por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 57), el Tribunal ordenó desglosar de los periódicos consignados y agregarlos a los autos el edicto publicado en las fechas y en los diarios antes mencionados.
Al folio 58 de fecha 28 de julio de 2010, consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, mediante la cual consigna nueve (09) ejemplares de los periódicos Diarios Yaracuy al Día y El Diario de Yaracuy, donde aparece el edicto publicado y ordenados por el Tribunal, como complemento de la diligencia de fecha 22 de julio de 2010. Por auto de fecha 29 de julio de 2010 (folio 68), el Tribunal ordenó desglosar de los periódicos consignados y agregarlos a los autos el edicto publicado en las fechas y en los diarios antes mencionados.
En fecha 30 de julio de 2010, comparece la secretaria de este Tribunal y hace constar que fijó en la cartelera de este Juzgado edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana María Ascensión Castillo González.
En fecha 24 de noviembre de 2010 (vuelto del folio 71), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, por cuanto el referido ciudadano manifestó que no firmaría la misma hasta consultar con su abogado recibiendo la compulsa.
En fecha 13 de diciembre de 2010 (vuelto del folio 74), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ CALAZAN LEÓN SORONDO.
En fecha 13 de diciembre de 2010 (vueltos de los folios del 75, 87, 99 y 111), el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación sin firmar de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS JAVIER LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO y MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO, con su respectiva compulsa, por cuanto no fue posible encontrar a los referidos ciudadanos y agotando las oportunidades para la practicar de la respectiva citación.
En fecha 13 de enero de 2011 (folio 123), estampó diligencia la apoderada actora ZAFIRO NAVAS, actuando con su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal se emita el cartel de citación de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO y MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO, por cuanto fue imposible realizar su citación personal y boleta de notificación a JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO. Por auto de fecha 17 de enero de 2011 (folio 124), el Tribunal ordenó librar el cartel de citación a los co-demandados antes mencionados y se ordenó librar boleta de notificación al co-demandado JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO.
En fecha 22 de febrero de 2011 (folio 128), compareció la secretaria de este Tribunal, hizo constar que fijó cartel de citación emplazando a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO y MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO, el cual fijó en la puerta de la vivienda de los ciudadanos antes mencionados en la siguiente dirección: Calle 9 entre Avenidas 4 y 5, Casa Blanca con rejillas blancas, Medidor N° 02-257604 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
En fecha 22 de febrero de 2011 (folio 129), compareció la secretaria de este Tribunal, hizo constar que se trasladó a la Autopista Centrooccidental Cimarrón Andrésote, sentido Barquisimeto Chivacoa, en el Restaurant El Leñadero de María, frente al Restaurant El Paisa, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para hacer entrega de boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, siendo recibida por la ciudadana ARGELIA CAÑIZALEZ, quien manifestó que le haría entrega de la misma al referido ciudadano.
En fecha 02 de marzo de 2011 (folio 130), estampó diligencia la apoderada actora ZAFIRO NAVAS, consignó dos ejemplares del periódico donde aparecen los carteles de citación de los herederos desconocidos de la ciudadana María Ascensión Castillo González. Por auto de fecha 03 de marzo de 2011 (folio 133), el Tribunal actuando como director del proceso insto a la abogada mencionada a que aclare el pedimento realizado en la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011. En fecha 7 de abril de 2011 (folio 134), estampó diligencia la apoderada actora ZAFIRO NAVAS, manifestó que los carteles de citación en referencia son los de los demandados y por error involuntario fueron adjuntados con diligencia que se refiere a herederos desconocidos. Por auto de fecha 08 de abril de 2011 (folio 135), el Tribunal ordenó desglosar de los periódicos consignados y agregarlos a los autos, el referido cartel de citación.
En fecha 03 de noviembre de 2011 (folio 161), estampó diligencia el ciudadano ALONSO REY BRETON, parte demandante en el presente procedimiento debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual desistió formalmente y de manera expresa del presente procedimiento, solicitó la devolución de los anexos que acompañaron el libelo y se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
De igual manera, para que el juez(a) de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según sea el caso, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 de la ley adjetiva civil.
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“.. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez(a) deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. No puede permitirse al demandante que mediante su manifestación de voluntad elimine una controversia ya iniciada y de la cual el demandado podrá tener alguna expectativa de derecho. Mientras la aceptación no se declare por el demandado, la terminación del juicio no se llevará a efecto formalmente. La aceptación en este tipo de desistimiento, tiene el carácter de negocio jurídico que exige para su formalización la concurrencia de voluntades de los dos sujetos jurídicos actuantes en el proceso.
Ahora bien, de autos se desprende que en fecha 03 de noviembre de 2011, el demandante ciudadano ALONSO REY BRETON, asistido de abogado, consignó diligencia, desistiendo del procedimiento; quien es el legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, y como se evidencia de los autos que el litis consorcio pasivo no logró ser efectivamente citado para que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda, es por lo que en el presente caso se configura el desistimiento lo cual conlleva su homologación por parte del Tribunal, y consecuencialmente extinguido el proceso, produciendo los efectos de cosa juzgada.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA

PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por el actor ciudadano ALONSO REY BRETON, plenamente identificado en autos, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y MATERIAL, intentado contra los ciudadanos JOSÉ CALAZAN LEÓN SORONDO, OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, LUÍS JAVIER LEÓN CASTILLO, ANA LUISA LEÓN CASTILLO, MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO y JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: Se ordena el Archivo del Expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.