Exp. N° 1.207/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, de fecha diez (10) de noviembre del año en curso, suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado FERNANDO MADAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.964.145, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.574, de este domicilio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de solicitud de TÌTULO DE ÙNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, efectuada por su mandante, el ciudadano JESUS RANGEL VILELA NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.517.557, de este domicilio.
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado FERNANDO MADAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.964.145, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.574, de este domicilio, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia, se declara terminada la presente solicitud, se ordena archivar el presente expediente y remitirlo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente, se ordena devolver los documentos originales solicitados por el apoderado judicial del solicitante, cursantes a los folios tres (03), cuatro (04) y su vuelto, cinco (05) y seis (06) del presente dossier, una vez que el interesado proporcione al Tribunal las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y media minutos de la mañana (09:30 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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