Exp. N° 1.702/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, de fecha quince (15) de noviembre del año en curso y su recaudo anexo, cursantes a los folios doce (12) y trece (13) del expediente, suscrita y presentada por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.279, domiciliada en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, aquí de transito, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FIDEL BIBIANO AQUINO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.619.303, domiciliado en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, le sigue al ciudadano OSMER OSWALDO OSORIO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.896.854, domiciliado en el sector las Mercedes, número 977, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la forma siguiente: “… DESISTO formalmente de la presente demanda, por cuanto recibí del demandado de autos, ciudadano OSMER OSWALDO OSORIO MARTINEZ, CHEQUE DE GERENCIA contra el Banco Industrial -, signado con el Nº 01004597,- de fecha 15 de Noviembre del 2.011…”. (Cursivas del Tribunal).
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrito y presentado por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.279, domiciliada en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, aquí de transito, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FIDEL BIBIANO AQUINO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.619.303, domiciliado en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio, se ordena archivar el presente expediente y remitirlo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (01:54 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO