Exp. Nº 1.467-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto se evidencian de las actuaciones que conforman la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos MORENO BARICO ANGELICA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.320.478 y ROMERO MARTINEZ JUAN PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.550, asistidos de la abogada LILIAN MARQUEZ CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado con el número 66.468.
La solicitud, fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2.010) y admitida por auto de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenándose notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud e igualmente se acordó oficiar lo conducente al Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libraron los recaudos de notificación en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2.010) y el ocho (08) del mismo mes y año, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.12).
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2.011), los solicitantes MORENO BARICO ANGELICA TERESA y ROMERO MARTINEZ JUAN PABLO, anteriormente identificados, asistidos del abogado JOSÉ GABRIEL AVENDAÑO VAL, inscrito en el Inpreabogado con el número 136.951, solicitan se declare la conversión en divorcio de la solicitud.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos MORENO BARICO ANGELICA TERESA y ROMERO MARTINEZ JUAN PABLO, ya identificados, que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2.008), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta con el número tres (03), folios 05, del año dos mil ocho (2.008), de los libros de Registro Civil llevados por esa Coordinación, que anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”, manifiestan que no procrearon hijos, que fueron beneficiarios de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda y Habitad del Estado Yaracuy, de un (01) inmueble el cual acordaron y se obligaron a cancelar y una vez cancelado se daría en venta. Pero, que es el caso que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpo, solicitando a este Juzgado, se decrete su separación legal según lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, MORENO BARICO ANGELICA TERESA y ROMERO MARTINEZ JUAN PABLO, antes identificados, marcada con la letra “A” y por último que el decreto de Separación de Cuerpos dictado fue dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio intentada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), la cual fue presentada por los ciudadanos MORENO BARICO ANGELICA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.320.478 y ROMERO MARTINEZ JUAN PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.550 y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta con el número tres (03), folios 05, del año dos mil ocho (2.008), de los libros de Registro Civil llevados por esa Coordinación, que anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los tres (03) días de mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO