Exp. N° 1.664/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de octubre del año en curso, mediante la cual las partes, abogado HIBBERT RODRÌGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.025.746, inscrito en el inpreabogado con el número 87.922, domiciliado (procesal) en la carrera dos (02) con calle once (11), centro comercial el parral, nivel sótano, mini local, sector este, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.544.691, domiciliado en la carrera dos (02) con calle once (11), centro comercial el parral, nivel sótano, mini local, sector este, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara y la parte demandada, ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.918.655, domiciliado en avenida Las Américas, entre avenidas Yaracuy y Las Fuentes, residencias Don Vicente, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, en la cual ambas partes acuerdaron celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y lo hacen de la forma siguiente: En primer lugar; la parte demandada, ofrece a la parte demandante, la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110,00), pagaderos para el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), en cheque de gerencia, además propone, que por esa última cantidad, de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) se le haga el traspaso de dos (02) locales comerciales para oficina, situados en el cuarto piso del edificio denominado centro profesional capri, distinguido con los números 4-7 y 4-8, ubicado dicho edificio en la cuarta avenida con la calle trece (13), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, propiedad del demandante, ciudadano RODOLFO GUTÌERREZ ÀLVAREZ. En segundo lugar; la parte demandada, solicitó que los bienes embargados en el acto se dejen bajo la guarda y custodia de su persona, luego de ello y visto el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte demandante, acepto el ofrecimiento formulado, solicitando así, que una vez cancelado lo convenido en el acto, el Tribunal de la causa levante la medida de embargo preventivo sobre los bienes señalados en el acto, pide además que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de la causa y se le expida en el acto copia certificada del acta de embargo.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece lo siguiente:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por otro lado, los artículos 255 y 256 señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes, abogado HIBBERT RODRÌGUEZ ORELLANA, inscrito en el inpreabogado con el número 87.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ y la parte demandada, ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, todos anteriormente identificados. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado por las partes. Igualmente, se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO



























Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién suscribe, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en el expediente número 1.664/11, incoado por el abogado HIBBERT RODRÌGUEZ ORELLANA, inscrito en el inpreabogado con el número 87.922, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Secretaria,

Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

Exp. N° 1.664/11myro.