República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GREGORIA BELANIS SOSA DE TORREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.501.614 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de la Municipalidad de Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, constante de: Noventa y Un Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (91,91 Mts2), ubicadas en Calle La Cruz, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual ha poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias que consisten en: un área de baño que posee las siguientes medidas Un Metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts) de frente, por Un Metro con Setenta y Siete Centímetros (1,77 Mts) de fondo, para un total de: Tres Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts²), para un área total de construcción de: Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros (95,15 Mts²) y sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, eléctricas y garaje anexo, las características especiales son: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; un (01) lavadero; y las características constructivas son: techo de zinc, piso de cemento rústico, paredes de bloques y adobe. El precio de dichas bienhechurias es la cantidad de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle La Cooperativa, SUR: Casa y Solar de la Sra. Gregoria de Torrez, ESTE: Calle La Cruz y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Giménez. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Catorce (14) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 18 de Octubre de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 277/11, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN RAFAEL PIÑA y YOLANDA JOSEFINA CALVETTE DE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.564.402 y 3.911.091, respectivamente, domiciliados (el primero) en Barrio El Cementerio, ciudad Tablita, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle La Cruz, entre Occidente y Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GREGORIA BELANIS SOSA DE TORREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1189/11.-