Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NEIDIS DOLIMAR VELASCO TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 18.475.924 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que mide: VEINTE METROS (20 Mts) de frente por TREINTA Y OCHO METROS (38 Mts) de fondo, para un área total de: SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740,00 Mts²); y sobre el mismo ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su peculio particular, una VIVIENDA PARTICULAR, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala. También se encuentran las siguientes matas frutales: una (01) mata de limón, ocho (08) matas de aguacate, cincuenta (50) de yuca, veinte (20) de ocumo, treinta y dos (32) de ají, una (01) mata de naranja, una (01) de lechosa y cinco (05) de cambur; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal con Casa de la Sra.Yusdebli Daza; SUR: Casa de Rusmery Araujo; ESTE: Casa de Naileth Escalona; y OESTE: Casa de Anacleto Rivero. Las bienhechurias antes descritas tienen un valor de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha lunes, Diecisiete (17) de Octubre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle 12 con Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NEIDIS DOLIMAR VELASCO TORRES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1192/11.-