República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIBIA COROMOTO OVIEDO ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 10.368.388, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Quirisa, vía Higuerón, en La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar que mide cincuenta y siete metros cuadrados con dos centímetros (57,02 M²), distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, seis (06) ventanas panorámicas con protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, cercada en alambre de púas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica y pozo séptico. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos metros cuadrados (200,00 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son Norte: Terreno de la señora Margarita Arteaga, con una longitud de diez metros (10,00 Mts); Sur: Casa y solar del señor Marcial García, calle Quirisa de por medio, con una longitud de diez metros (10,00 Mts) ; Este: Casa y solar de la señora Margarita Arteaga, con una longitud de veinte metros (20,00 Mts); y Oeste: Casa y solar del señor Richard Oviedo, con una longitud de veinte metros (20,00 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de Octubre del año 2011. en fecha Lunes, treinta y uno (31) de Octubre de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA y HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 10.374.078 y 11.653.757 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle 09 con avenida 07, casa N° 59, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 09 entre avenidas 06 y 07, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LIBIA COROMOTO OVIEDO ARTEAGA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1212/11