República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.514.435, en su carácter de Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, según consta en Gaceta Municipal extraordinaria N° 18, de fecha 02 de Diciembre de 2008, y según acto de proclamación del Alcalde, emanado de la Junta Municipal Electoral, adscrita al Consejo Nacional Electoral, de fecha 24 de Noviembre de 2008, debidamente asistido por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad a nombre de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 05, entre calles 09 y 10, sector “Ruiz Pineda”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) edificación para fundar el gimnasio “Voleibolistas de los 70”, en el que funciona el Instituto de Recreación y Deporte del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual mide mil novecientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (1.924,95 M²) y un estacionamiento que mide setecientos noventa metros cuadrados (790,00 M²), con una distribución interna de un (01) área de cancha con una longitud de cuatrocientos veinte metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (420,75 M²), una (01) sala de baño para caballeros que cuenta con dos (02) WC, tres (03) urinarios, tres (03) lavamanos, dos (02) duchas y piso de baldosa, una (01) de baños para damas que cuenta con tres (03) WC, cinco (05) lavamanos, dos (02) duchas, y piso de baldosas, gradas y podium, dos (02) vestuarios para los atletas, rampa y escalera en la entrada del gimnasio, área techada con acerolit y soporte de cerchas de hierro, cercada por los linderos norte y sur están construidos con pared de bloque y malla alfajor y por los linderos este y oeste pared de bloques, posee instalaciones de agua potable, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas; Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de dos mil setecientos catorce metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (2.714,95 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 06 con una longitud de treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 M); Sur: Avenida 05 con una longitud de cuarenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (40,44 M), Este: Casa y solar del señor Geomar Duran y casa y solar de la señora Olga Pérez, con una longitud de cincuenta metros con catorce centímetros (50,14 M); y Oeste: Compañía de Milicias, con una longitud de cuarenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (45,75 M); La presente solicitud se admitió en fecha Martes veinticinco (25) de Octubre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCIS NOREIXI MENDEZ COLMENAREZ y SANTIAGO GUILLERMO D´HOY JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.796.994 y Nº 2.566.876 respectivamente y domiciliados (la primera) en la calle principal del sector San Antonio, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 02, casa N° 110 de la urbanización Fundesfel, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del Municipio Arístides Bastídas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1224/11