República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA ZENAIDA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 13.094.391, debidamente asistida por el Abogado MARIO CHIRINOS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.528, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 02 con avenida 01, sector Primero de Mayo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de zinc soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas, dos (02) puertas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) habitación, un (01) área de cocina empotrada, un (01) área de comedor, un (01) baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros (239,36 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la señora Mary Fernández, con una longitud de 11,90 Mts; Sur: Casa y solar del señor José Montserrat, avenida 01 de por medio, con una longitud de 12,60 Mts ; Este: Casa y solar de la señora Mary González, con una longitud de 19,48 Mts y Oeste: Casa y solar de la señora Yaneth López, con una longitud de 19,60 Mts. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de Octubre del año 2011. en fecha Lunes, siete (07) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YESENIA CAROLINA MARTÍNEZ y ADRIAN JOSÉ SANDOVAL MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 20.178.810 y 12.431.920 respectivamente y domiciliados (La primera) al final de la avenida 07, sector Primero de Mayo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal, sector Primero de Mayo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ZENAIDA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado MARIO CHIRINOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1191/11