Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA LUISA ARIAS DE ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° 5.462.221 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Callejón Los Muñoz, Sector Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie real de: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (348,16 Mts²); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Candelaria Guedez, callejón de por medio con una longitud de 17,82 Mts; SUR: Dispensario de Campo Nuevo, con una longitud de12,45 Mts; ESTE: Casa y Solar del Sr. Graciliano Arrieche, con una longitud de 26,21 Mts; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Eucaris Rodríguez, con una longitud de 22,22 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit, soportada por vigas metálicas, con techo de platabanda en el porche, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) área de comedor, dos (02) baños, posee instalaciones de aguas servidas y agua potable suministrada. Dichas bienhechurias miden: NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (90,91 Mts²). El costo total de las bienhechurias antes descritas sin incluir el valor del terreno es de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Cuatro (04) de Noviembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANKLIN RAMÓN LÓPEZ CARRERA y HERICA ROSMAR ARRIECHE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 10.367.129 y 13.986.951 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, Sector Campo Nuevo, al lado del preescolar, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA LUISA ARIAS DE ARRIECHE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1234/11.-