República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: PETRA PAULA MARTÍNEZ DE LINAREZ y ARMANDO RAMON LINAREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.606.374 y 3.456.787, respectivamente, domiciliados en La calle 8 entre Avenidas 6 y 7, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y sus hijos ciudadanos: Yeovany Ramón Linarez Martínez, Oswaldo Darío Linarez Martínez, Ivette Janette Linarez Martínez, Edgar José Linarez Martínez y Raidy José Linarez Martínez, venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cedulas de identidad N°s 8.517.193, 13.502.576, 13.502.577, 15.108.904 y 17.468.889, respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitaron les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurias que desde hace nueve (09) años, han venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado La calle 8 entre Avenidas 6 y 7, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con una superficie de terreno de: Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (388,17, Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Mariela Gutiérrez, con una longitud de 25,44 Mts; SUR: Casa y Solar de Irma Colmenarez, con una longitud de 25,04 Mts; ESTE: Casa y solar de Adelmo Rodríguez, con calle 8 de por medio, con una longitud de 15,44 Mts; y OESTE: Terreno de Neyla Trejo con una longitud de 15,42 Mts. En el referido lote de terreno municipal han construido y fomentado con su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias que consisten en una casa para habitación familiar que mide Trescientos Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (302,82 Mts²) la cual consta de: una (01) sala, un (01) porche techado en machihembrado y con piso de cerámica, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, dos (02) baños, uno de ellos empotrado, dos (02) corredores, uno interno enrejillado y otro externo ubicado en el patio, un (01) depósito, un (01) garaje, todas las piezas mencionadas anteriormente techadas en acerolit, tres (03) rejas, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) puertas de madera, un (01) lavadero en platabanda, tres (03) ventanas de hierro con romanilla y vidrios, dos (02) ventanas de madera, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, con cercado perimetral en bloques de su propiedad a excepción del lindero Sur propiedad de la Sra. Irma Colmenarez, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veinticinco (25) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 04 de Noviembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 330/11, de fecha 25-10-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IRMA RAMONA COLMENAREZ y HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 2.567.321 y 11.653.757 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle 8, esquina Avenida 6, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 9, entre Avenidas 6 y 7, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 09/11/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PETRA PAULA MARTÍNEZ DE LINAREZ y ARMANDO RAMON LINAREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.606.374 y 3.456.787, respectivamente, domiciliados en La calle 8 entre Avenidas 6 y 7, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y sus hijos ciudadanos: Yeovany Ramón Linarez Martínez, Oswaldo Darío Linarez Martínez, Ivette Janette Linarez Martínez, Edgar José Linarez Martinez y Raidy José Linarez Martínez, venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cedulas de identidad N°s 8.517.193, 13.502.576, 13.502.577, 15.108.904 y 17.468.889, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1219/11.-
El Suscrito, Secretario del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: Las copias que anteceden, las cuales son traslado fiel y exacto de las originales que las contienen y que se encuentran insertas en los folios Nos. 09, 10 y 11, del Expediente N° 1219/11 contentivo de Solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En Guama: A los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Jcsa/jama.
Exp. N° 1219/11.-
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