República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GLORIA FRANCISCA SANCHEZ, NELLY MARGARITA SANCHEZ, MARCOS ANTONIO SANCHEZ, HUGO ALIRIO SANCHEZ, YSAIRA LOURDES SANCHEZ, ZULIX MARILIN SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ y TEOFILO RAFAEL SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 6.018.390, 4.967.372, 4.963.521, 2.986.048, 7.593.856, 4.967.371, 5.464.104 y 3.471.489 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Cementerio con avenida principal, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala – comedor y un (01) baño, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de acerolit. Las bienhechurías poseen un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (109.25 M²), se encuentran construidas sobre un área de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (229,94 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida El Cementerio, Sur: Resguardo del rió Guama, Este: Casa y solar de la señora Zulix Sánchez, y Oeste: Casa y solar de la señora Lorena Castillo. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-10-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 278/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, siete (07) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DE PEÑA y CARLOS JAVIER SEGOVIA ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.588.539 y 13.179.049 respectivamente y domiciliados (la primera) al lado de la plaza La Pilita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Occidente, casa N° 23, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, En fecha 11/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio en el cual manifestó certificar el Titulo Supletorio en cuestión. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos GLORIA FRANCISCA SANCHEZ, NELLY MARGARITA SANCHEZ, MARCOS ANTONIO SANCHEZ, HUGO ALIRIO SANCHEZ, YSAIRA LOURDES SANCHEZ, ZULIX MARILIN SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ y TEOFILO RAFAEL SANCHEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1194/11