República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AURA RODRIGUEZ DE OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y portadora de la cédula de identidad N° 2.574.480, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Las Rurales, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de dos (02) plantas, la cual está constituida de la siguiente manera: la planta alta con techo de acerolit y machiexpress, paredes de concreto y friso pulido, dos (02) cuartos, y una (01) terraza, un (01) baño; la planta baja consta de una (01) cocina y una (01) sala recibo, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad totalmente empotradas. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de catorce metros con veinte centímetros de frente (14,20 M) de frente por cuatro metros (04,00 M) lineales de fondo, están construidas sobre un área de terreno de catorce metros con veinte centímetros (14,20 M) de frente por cuatro metros lineales (04,00M) de fondo, propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar de Magaly Ochoa, Sur: Calle La Manga, ; Este: Casa y solar de Ana Ochoa y Oeste: Calle Las Rurales. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, treinta y uno (31) de Octubre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUSTINO LÓPEZ TOVAR y DORATO YBRAHIN ACOSTA BARICO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 5.462.065 y Nº 7.506.123 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Las Rurales, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle seis entra avenidas 01 y 02, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-11-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 329/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AURA RODRIGUEZ DE OCHOA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1221/11