República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GUMERCINDA OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.474.792, debidamente asistida por el Abogado ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.127, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector calle “El Cura”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda que consta de Sala-recibo, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, la cual está construida con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y se encuentra cercado con alambre de púas en su frente con estantillos de madera. Las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (59.40 M²), se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos setenta y un metros cuadrados con dos centímetros (371,02 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Yanet Escalona, Sur: Solar del señor Cayano López con pared de por medio, Este: Solar de la señora Carmen Ceiba con zanjón de por medio que es su frente y Oeste: Solar de señor Cayano López. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintisiete (27) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, uno (01) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OLINDA MARGARITA VASQUEZ SANCHEZ y JASMINA MARGARITA SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.667.251 y 12.773.660 respectivamente y domiciliadas ambas en la calle “El Cura”, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-11-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 332/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 11/11/2011 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, referente a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana GUMERCINDA OCHOA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1227/11
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