República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.581.540 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO MANUEL JAYARO GARCÍA., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.999; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (317,69, Mts²), ubicado en la Calle Bolívar, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual ha construido, poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias durante veinte (20) años, consistentes en una vivienda de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117,00, Mts²), construida de bloques de cemento, friso, piso de cemento, techo de acerolit, contentiva de. Una (01) sala, un (01) comedor; cinco (05) cuartos, un (01) baño y un (01) lavadero; así como cultivos: trece (13) matas de aguacate, cinco (05) matas de naranja y sesenta y cinco (65) cepas de cambur, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada, SUR: Casa y Solar de la familia Rojas, ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Calle Bolívar. El costo de las bienhechurias es por la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Diecisiete (17) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 26 de Octubre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 280/11, de fecha 17-10-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUNIOR VIDAL CASTILLO OCHOA y JOSÉ FRANCISCO CALDERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.951.122 y 7.912.025 respectivamente, domiciliados el (primero) en Sector Los Chucos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y el (segundo) en Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.581.540, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO MANUEL JAYARO GARCÍA., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.999, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1195/11.-
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