República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: EDGAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.931, debidamente asistido por el Abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.813; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide 280,27 mts² con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es de Carmen Segovia, SUR: Casa de Odalis Criollo, ESTE: Calle Occidente, OESTE: Mireya Parra; constante de una vivienda con un área de construcción de 95,01 mts² y distribuida de la siguiente manera dos habitaciones ,una sala, una cocina, un comedor, un lavandero, un porche y un baño, techo de acerolit con estructura metálica y madera, paredes de bloques frisadas y piso pulido. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 326/11, de fecha 25 de octubre de 2011, el cual fue recibido en fecha 03-11-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2011 y oídas como fueron las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JAKELIN YOVERA MONSERRAT Y LEONOR ALECIA RANGEL DE CANELON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 16.481.796 y 5.463.732 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.931, debidamente asistido por el Abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.813, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1220/11
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