República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROJAS MARIA EUFRACIA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-3.082.120, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.098, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de una manera pacífica, publica, no equivoca e interrumpida, en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una extensión aproximada de: Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (345.58 Mt2), ubicadas en la Calle Nº 07 Entre Calle Nº 07-A Y Vía Férrea, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: UNA VIVIENDA DE MALARIOLOGIA CON ANEXO. C1: Vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorio, Un (01) comedor, una (01) sala, Una (01) cocina. El cual tiene un área de construcción de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Dos Centímetros (34.02 Mt2). C2: ANEXO, Construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios. El cual tiene un ares de Treinta y Nueve Metros Cuadros con Sesenta Centímetros (39.60 MT2). Se encuentra cercado al frente con media 1/2 pared de bloques de cemento, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 07; SUR: Terreno que es o fue del Sr. Mario Reyes; ESTE: Calle Nº 10 y OESTE: Casa y solar de la Sr. Yuraima Escobar. Se admitió la solicitud en fecha Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 385/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2011 y oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 02 del sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 24-A, entre avenida Miranda y calle El Molino, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio favorable, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROJAS MARIA EUFRACIA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1283/11.-