República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano QUERO NESTOR, quien es venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad Nº V- 4.967.645, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.098, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que tiene y posee desde hace varios años de manera pacifica, pública, no equívoca e interrumpida, en un lote de terreno municipal que tiene una extensión aproximada de: Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetro (188.98 Mt2) ubicado en la Calle Nº 02 entre Calle 19 de Marzo Calle Nº 01 de Mayo, Urbanización. Renacer Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: RANCHO Y UN TANQUE.C1: Rancho, construido con paredes de tabla, piso rustico y techo de acerolit El cual tiene un área de construcción de Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetro (22.79 MT2). C2: Tanque, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido. El cual tiene un área de construcción de un Metro Cuadrado con Setenta y Seis Centímetro (1.76 MT2), comprendido dentro de los siguientes linderos de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 010; SUR: Av. Nº 02; ESTE: Calle Nº 01 de Mayo esquina; y OESTE: Av. Nº 02. Se admitió la solicitud en fecha Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 386/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha 17 de Noviembre de 2011 y oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 02 del sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 24-A, entre avenida Miranda y calle El Molino, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano QUERO NESTOR, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1284/11.-
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