Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRINO ALEJOS ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 2.536.416 y domiciliado en el Sector El Trompillo, Campo Nuevo, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un área de terreno privado, según documento notariado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 1.988, registrado bajo el No. 107, Tomo 13, de los Libros de Autentificación llevados por esta Notaría, con un área de construcción que mide: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (84,60 Mts²), en una superficie de: DOS HECTAREAS (2 Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote No. 49, adjudicado a la familia Alejos, por el SUR: Con lote No. 51, adjudicado a la familia Araujo, por el ESTE: Con el lote No. 12, adjudicado a las familias Llovera, Lorenzo y Quintero y por el OESTE: Con el lote No. 69, adjudicado a la familia Camacho, María de Camacho, Saturnino, Pedro, Gregaria, Anita, Demetria, Nemecia, Pancho, Serapio, Delfina y Teofilo y Ursula Castillo; en el cual ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, una edificación de la siguiente forma: Bloque con techo de zinc, piso de cemento rústico, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) tanque de agua de bloque, con capacidad para Treinta y Seis Mil Litros (36.000 Lts), y alrededor de la bienhechuría hay Ciento Cincuenta (150) matas de aguacates, dieciocho (18) matas de cítricos, diez (10) matas de coco, doce (12) matas de ciruelas, una (01) mata de nísperos, una (01) mata de guanábana, dos (02) matas de mango injertos, cerca de alambre de púas por los cuatro (4) puntos cardinales protegidas con limoncillo y riego por goteo. Las referidas bienhechurias tienen un costo aproximado de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Catorce (14) de Noviembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN FRANCISCO CAMACHO y RAFAELA LUCIA CANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.127.921 y 2.176.157 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Urbanización arístides Bastidas, Calle San Agustín, Avenida N° 10, frente a la Cancha, Deportiva, Casa N° 12, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida 12, Casa N° 16-4, entre Calle 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PEDRO ALEJANDRINO ALEJOS ABREU, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1288/11.-