República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.276.279 y debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, mejoras y construcciones que desde hace cinco (05) años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria en un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Nº 01 entre Avenidas Nº 01 y 02, del Sector Yaritaguita, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (715,44 MTS²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Pedro Méndez con una longitud de 65,04 Mts; SUR: Casa y Solar del Sr. Félix A. Yovera G. con un a longitud de 65,04 Mts; ESTE: Casa y Solar del Sr. Santos Sánchez, Calle 01 de por medio con una longitud de 11,00 Mts y OESTE: Casa y Solar del Sr. Clemente Veliz con una longitud de 11,00 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit soportada por vigas metálicas, piso de cerámicas, cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, un (01) portón de hierro en su frente con rejillas de hierro, cielo raso en sala, cocina y comedor, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina empotrada, un (01) área de comedor, un (01) área de lavandero, un (01) baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. De igual manera ha construido un inmueble constituido por un área de depósito, en paredes de bloque, con friso rústico, techo de acerolit soportados por correas de vigas metálicas y piso de cemento rústico con un (01) portón de hierro. Las referidas bienhechurias miden Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (122,79 Mts²); así mismo ha fomentado la cantidad de once (11) matas de aguacates en producción, dos (02) matas de guamo y veinte (20) matas de cambur, cercadas con paredes de bloque en su frente, en el lado sur y oeste. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Once (11) de Octubre del año Dos Mil Once, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 27 de Octubre de 2011, mediante oficio Nº 275/11, de fecha 11 de Octubre de 2011 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROXANY RODRÍGUEZ LIENDO y ENMANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ROJA, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.281.638 y 18.758.688 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 01 entre Avenidas 06 y 07, Sector La Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 17/11/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.276.279 y debidamente asistido por el Abogado: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1186/11.-