República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GERALDINA SANCHEZ DE AULAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.456.584, asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Iboa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide una Hectárea con ocho mil trescientos noventa y un metros cuadrados con treinta y dos centímetros (1 Ha 8391,32 mts²) con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por León Antonio Paniagua, SUR: Terrenos ocupados por el Sr. Luís López, ESTE: Terrenos ocupados por Yelitza y Ángel Barico, Telmo Lozada y Reinaldo Vera y OESTE: Quebrada Iboa; consistentes en un casa con techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, tres cuartos, una cocina, dos baños, un recibo comedor, un garaje, un tanque para almacenaje de agua, tipo australiano que mide 9mts de diámetro por 1,25 mts de altura con capacidad para cien mil litros, un galpón de 8,7 metros de frente por 3,09 metros de fondo, techo de zinc y paredes de bloques de concreto, un tanque para almacenamiento de agua construido con bloques de concreto, dividido en dos secciones que mide 6,04 mts de largo por 3,01 mt de ancho y 1,08 mts de altura y capacidad de 35.000 litros, 01 tanque para almacenaje de agua potable construido con bloques de concreto que mide 2,01 mt de largo y 2,05 mts de ancho por 2 de alto y capacidad de 10.5000 lts; una casa de platabanda con paredes de bloques de concreto que mide 50 mts² y dos habitaciones, una sala recibo, una cocina, un baño; 01 tanque de paredes de bloques de concreto para almacenaje de agua de consumo humano que mide 2,07 mts de largo por 2,10 mts de alto con capacidad para 13.000 litros de agua, 209 matas de aguacate esparcidas en todo el terreno y 02 matas de mandarina, tres matas de mango, todas con sistema de riego por gravedad con manguera subterráneas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PASTORA RAMONA TAMAYO SANCHEZ y MARCIAL ENRIQUE SAMPAYO CASTILLO, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.967.058 y 7.593.861 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio San Felipe y el segundo en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GERALDINA SANCHEZ DE AULAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.456.584, asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1232/11