República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano MARCELO ADOLFO LAVIE, de nacionalidad Argentina, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº E.-82.020.329 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL DELGADO LAYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.100 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector La Robertina, via El Buco, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera de acceso, SUR: Terrenos ocupados por Esteban Espinoza, ESTE: Terrenos ocupados por María de Goitia y OESTE: Terrenos ocupados por Moraima Griman; dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques de concreto sin frisar, constante de tres (03) habitaciones, cocina, baño, sala-comedor, techo de zinc, piso liso de concreto pulido, un tanque de 900 lts, un árbol de mango. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1235/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA y YANETH JOSEFINA MENDOZA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 18.684.409 y 12.084.414 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MARCELO ADOLFO LAVIE, de nacionalidad Argentina, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº E.-82.020.329 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL DELGADO LAYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.100, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud N° 1235/11