REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1800/2011





OFERENTE:

JOSE GREGORIO
GONZALEZ VALLES



DEMANDADA:

ELIZABETH CASTILLO



MOTIVO:



SENTENCIA :
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


INTERLOCUTORIA




NARRATIVA


Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano, JOSE GREGORIO GONZALEZ VALLES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.964.126, domiciliado en la Comunidad de el cementerio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de 3 años de edad, donde ofreció a su madre y representante legal, ciudadana ELIZABETH CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.767.951, domiciliada en la calle 19 con avenidas 9 y 10 de Chivacoa, la manutención mensual en beneficio de su hijo, antes identificado. Asimismo manifestó que labora en la empresa Polar, ubicada en Chacao Estado Miranda. Por lo tanto, solicitó que el presente Ofrecimiento de la obligación de manutención sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que la definitiva sea declarado con lugar. Anexo a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad, respectivamente.


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Febrero del año 2011 (folios 4 al 7) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la Notificación de la madre y representante Legal del niño beneficiario.

En fecha 22 de Febrero del año 2011 (folio 8) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

Seguidamente en fecha 22 de Marzo del año 2011 (folios 9 a 11) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida a la ciudadana ELIZABETH CASTILLO sin firmar, por cuanto fue imposible su notificación, debido a que es desconocida en el sector.



MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 el Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente:

Se constata que en fecha 10 de Febrero del año 2011 se admitió el presente ofrecimiento alimentario, librándose boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como boleta de citación a la parte demandada.

Asimismo se evidencia en el folio nueve (9) del presente expediente, consignación de boleta por parte del alguacil de este juzgado donde informa que no fue posible localizar a la ciudadana ELIZABETH CASTILLO, por ser desconocida en el sector que indica el acta de solicitud como su lugar de residencia.

Así pues consta en el expediente que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VALLES no haya realizado más actuaciones para agilizar la citación de la parte demandada, siendo la madre y representante legal del niño beneficiario.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad transcurrido para citar al demandado en la presente causa supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de Nueve meses contados a partir de la admisión de la demanda (10 de Febrero del año 2011) en este Juzgado, sin que el Oferente realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación de la parte demandada y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por JOSE GREGORIO GONZALEZ VALLES contra ELIZABETH CASTILLO en beneficio del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente plenamente identificado en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 10 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 1800/2011
EBA/klency.-