REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NORBERTA XIOMARA MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.314.519, domiciliada en la Calle Comercio del Caserío Sabana Larga Municipio Bruzual Estado Yaracuy, contra el ciudadano: YONNY JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.393, domiciliado en la Avenida 14 entre Calles 4 y 5, sector la Peñita Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con el carácter de madre y padre de la niña: se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la cual fue debidamente Decidida en fecha 06 de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) y por cuanto la Demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 52, para poder solicitar el Aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior Sentencia, de conformidad con el art 369, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. Efrain Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA//EBA/EM/gc
EXP N° 1455-2009.