REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Por cuanto se pudo observar que existe otra causa por Aumento de Obligación de Manutención, signada con el Nº 1712-11, incoada por los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.063, domiciliada en la Calle 6, Casa Nº 7 de la Urbanización Bicentenario de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.220, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 3, Casa Nº 6 de la Urbanización Bicentenario de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, quienes llegaron a un acuerdo, debidamente HOMOLOGADO en fecha 17-07-09, en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de Siete (7) años de edad. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1462-/09