REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: MARIA GENOVA YANEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.044, domiciliada en el Callejón la Sabana, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y FRANCISCO JAVIER CARO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.614.975, domiciliado en el Conjunto Residencial los Olivos Edificio Nº 4, apartamento 1-C Agua Viva, Cabudare Estado Lara, a favor del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, fue debidamente decidido y declarado con lugar en fecha 06 de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por parte de la ciudadana MARIA GENOVA YANEZ CEDEÑO en vista de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARO nunca cumplió con el fallo dictado por este tribunal, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1495-09