REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: LEINY DAYANA RODRIGUEZ QUERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.262, domiciliada en la Calle 10 entre Avenidas 01 y 02 del Barrio Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.803, domiciliado en la Calle 11 esquina de la Vereda 04 de la Urbanización Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, fue debidamente Homologada en fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto la parte demandante manifestó que el demandado esta cumpliendo voluntariamente con la manutención. Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1532/09