REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°


EXPEDIENTE: 1932/2011
DEMANDANTE: DAMARIS YOHELI SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.833.934.

DEMANDADO:




VICMER M. SUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.278.201.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°


Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Octubre del año 2011, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAMARIS YOHELI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.934 Domiciliada en la avenida 3 con calle 12 y 13 del Sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: VICMER M. SUAREZ G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.278.201 con domicilio en la avenida 9 con calle 12 y 13 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y en beneficio de sus hijos se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quienes tienen 2 y 4 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 18 de Octubre del año Dos Mil Once, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, oficio de solicitud de sueldo actual y la boleta de citación al demandado.

Como consta al folio 11 del expediente, el Propietario del comercial repuestos Mouret, da respuesta a nuestra solicitud de sueldo actual del demandado de autos.

Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada en fecha 03-11-2011.

Asimismo, al folio 13 del expediente, cursa diligencia del alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y agregada en fecha 07-11-2011. Acto seguido el Tribunal mediante auto acordó la notificación de la parte demandante para acto conciliatorio.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia de que los ciudadanos DAMARIS YOHELI SUAREZ Y VICMER MANUEL SUAREZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros: 25.833.934 Y 12.278.201 respectivamente, se encuentran presentes en dicho acto, y establecieron el siguiente acuerdo: El padre otorgará semanalmente un Mercado de alimentos variados requeridos por sus dos hijos, los cuales entregará personalmente a la madre de los niños acordados previa lista entregada en este acto, y la madre deberá firmar el acuse de recibo conforme. Para el Mes de AGOSTO establecieron que él padre cumplirá con todos los gastos totales de Útiles escolares y la madre cubrirá los gastos totales de Uniformes. Y para el mes de DICIEMBRE acordaron que el padre cubrirá los estrenos y regalo de su hijo Victor Jesús y la madre cubrirá los estrenos y regalos de su hija Vicmar Nohely respectivamente. Estando presentes ambas partes habiendo llegado a un acuerdo, solicitaron la homologación de la causa en sus propios términos

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, inserta al 17 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en beneficio de los niños se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención semanalmente un Mercado de alimentos variados requeridos por sus dos hijos, los cuales entregará personalmente a la madre de los niños; para el mes de AGOSTO él padre cumplirá con todos los gastos totales de Útiles escolares y la madre cubrirá los gastos totales de Uniformes y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos y regalo de su hijo Victor Jesús y la madre cubrirá los estrenos y regalos de su hija Vicmar Nohely respectivamente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/klency.-
EXP N° 1932/11.