REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: LEYDIS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.594.149, domiciliada en la Calle 4 entre Avenidas 2 y 3 Barrio Pueblo Nuevo Municipio Bruzual Estado Yaracuy, inserta al folio 41, parte demandante contra el ciudadano: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.912.007, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, Calle 4 detrás del Seguro Social del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde manifiesta que el ciudadano esta cumpliendo con el Ofrecimiento realizado en fecha 04 de Marzo del 2010, en los aportes y las cantidades solicitadas de la presente demanda de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: se omiten identidades según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 20, 17, y 9 años de edad, en vista de que han transcurrido mas de un año solicita el cierre del expediente por cuanto solicitara Aumento. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martinez
EXP N° 1549/2009
EBA/EM/gc-