REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 02 de Noviembre de 2011
Años: 201° Y 152°


EXPEDIENTE




Nº 1657/2010

OFERENTE


Ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.320.749.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA BENEFICIARIA





Ciudadana: FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.157.151.

MOTIVO




DESISTIMIENTO
DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


Se inicia el presente juicio en fecha 10 de Abril del año 2010, cuando se recibió el Escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 17.320.749 en Beneficio de su hija DORIANA VICTORIA BLANCO RIONDA, de 7 meses de edad, quien se encuentra debidamente representada por su madre la ciudadana: FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 17.157.151 con domicilio en la Urbanización San Antonio de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicho escrito, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 22 de Abril del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación a la parte demandada y se solicitó sueldo actual a la Compañía Alimentos Polar Planta Chivacoa del oferente, ciudadano Omar Blanco y de la ciudadana Francys Rionda al Ministerio del Poder popular para la Educación-San Felipe.-.

Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 26/04/2010.

Asimismo al folio 12 y 13, cursa Boleta de citación librada a la ciudadana Francys de la Caridad Rionda Fonseca y consignada por el Alguacil del Tribunal sin firmar.

Al folio 14, cursa escrito presentado por el Oferente donde ratifica su ofrecimiento de manutención en beneficio de su hija DORIANA VICTORIA BLANCO RIONDA.


Seguidamente en fecha 14 de Mayo de 2010, compareció voluntariamente la ciudadana FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, en su carácter de representante legal y madre de la niña beneficiaria de manutención, como consta al folio 18 del expediente y desistió de dicho ofrecimiento aperturado por el ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, padre de su hija por no estar de acuerdo, pidiendo asimismo el cierre del expediente.

Ahora bien, vista la comparecencia de la ciudadana FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, en fecha 14 de Mayo de 2010, como consta al folio 18 del expediente, donde manifestó su desistimiento de la presente causa aperturado por el ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, padre de su hija DORIANA VICTORIA BLANCO RIONDA, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Homologar el presente Desistimiento y lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (2) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1657/2010