REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 03 de Noviembre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°


EXPEDIENTE: 1313/2008

OFERENTE: JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.938.885.


DEMANDADA:


SANDY YUJANA PARRA BURGOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.985.885.


MOTIVO:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Se inicia el presente juicio en fecha 05 de Marzo del año 2008, donde se recibió Escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.885 Domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija: Se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien actualmente tiene 4 años de edad, quien se encuentra representada por su madre, la ciudadana: SANDY YUJANA PARRA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.885 con domicilio en la Comunidad de El Caliche de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibido dicho Ofrecimiento alimentario conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Ocho, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación a la ciudadana SANDY YUJANA PARRA BURGOS.

Al folio 8 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada en fecha 24-04-2008.

Al folio 9 del expediente, el Alguacil del Juzgado mediante diligencia, consignó Boleta de citación librada a la demandada en autos, debidamente firmada en fecha 18-06-2008. Seguidamente el Tribunal mediante auto, acordó notificar al oferente, ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Junio de 2008, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia en acta que ninguna de las partes comparecieron a dicho acto. Asimismo se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que la ciudadana SANDY YUJANA PARRA BURGOS, compareciera a Dar Contestación a la Demanda, lo hizo y manifestó: No estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.

Seguidamente en fecha 07-07-2008, compareció el Oferente debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jarvis Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.713, a consignar escrito de pruebas y anexó constancia de Trabajo de la Cooperativa de Transporte La Hermandad R.L; el mismo se agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso probatorio y la solicitud se encuentra en Estado de Sentencia.

Al folio 19 el Tribunal mediante auto, acordó notificar al oferente a fin de que informe la dirección exacta de su lugar de trabajo, donde funciona la Cooperativa La Hermandad R.L.

En fecha 14 de Julio de 2008, el Tribunal dejó constancia que Venció el lapso de Sentencia y la misma se defirió por no cursar en auto la constancia de sueldo del oferente, siendo un recaudo indispensable para decidir la causa.

Asimismo, en fecha 08 de Agosto del año 2011, el Tribunal mediante auto dejó constancia de la revisión exhaustiva del expediente y acordó citar a las partes para que manifiesten su interés procesal por la causa.

A los folios 27, 28, 29 y 30 cursa diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado donde consigna Boletas de notificación libradas a las partes de la presente causa, debidamente firmadas.

Seguidamente en fecha 05 de Octubre de 2011, comparece previa notificación la ciudadana SANDY YUJANA PARRA BURGOS a darle impulso procesal a la causa y solicitó la citación del oferente para que consigne constancia de sueldo actual, el cual el Tribunal posteriormente acordó de conformidad.

En fecha 17 de Octubre de 2011, de igual manera previa notificación compareció el ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY en su carácter de oferente y manifestó textualmente: En el día de hoy asisto a este Juzgado a manifestar que desde que yo ofrecí la manutención de mi hija le estoy cumpliendo a pesar de que ya no trabajo en la Cooperativa la Hermandad, sino que hoy día trabajo como chofer de una gandola que administra el ciudadano Rafael Kuoman, quien vive en el Municipio Veroes, donde me gano como promedio mensual Dos Mil y algo de Bolívares, pero si no trabajo una semana o un día no gano nada. Le estoy aportando a mi hija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALMENTE (Bs. 200,oo) que la madre recibe conforme firmando los recibos correspondientes y con lo que respecta a la cuota de estudios, también cumplí haciéndole entrega de dinero a ella por la cantidad de Trescientos Bolívares y a parte le compré yo mismo los zapatos a la niña. Pido que se establezcan esos montos que actualmente estoy cancelando en beneficio de mi hija pero que se aperture una cuenta de ahorro para no tener más inconvenientes sobre esto. Y para el mes de Diciembre como siempre lo he hecho cumpliré con la compra de su estreno y su regalo de navidad, consignó con dichos alegatos, copias fotostáticas de los recibos y cheques pagados de manutención de su hija Suselems Flores Parra. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de motivos del oferente, acordó notificar a la ciudadana Sandy Parra, para que comparezca a manifestar la aceptación o excusa ante el mencionado ofrecimiento hecho.

En fecha 21 de Octubre de 2011, de igual manera previa notificación compareció la ciudadana SANDY YUJANA PARRA BURGOS en su carácter de madre y representante de la niña beneficiaria de la causa y manifestó textualmente: Si estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija pero haciendo la salvedad, que él debe cumplir con el 50% de las gastos de asistencia médica y que la cuota del mes de Diciembre que ofrece cubrir comprándole los estrenos y su regalo, que se haga conjuntamente con la niña, a su gusto, a su tamaño y a su talla actual. Pido que se homologue dicho acuerdo con esas respectivas consideraciones anexas.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, insertas a los folios 36 y 43 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en beneficio de la niña Se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .

En fecha 25 de Octubre vista la aceptación de la demandada del anterior ofrecimiento, se acordó Oficiar a la Entidad Bicentenario para apertura de cuenta de ahorro en beneficio de la niña in comento.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a su hija Se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) BOLIVARES más los uniformes y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos de estrenos en presencia de su hija y su respectivo regalo navideño, De igual manera acordaron ambos padres, cubrir el 50% cada uno del total de los gastos médicos de la niña, cuando éstos se ocasionen.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 de la Tarde, Conste,

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 1313/2008.