REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 03 de Noviembre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°



EXPEDIENTE:



N° 1592/2009

DEMANDANTE:
Ciudadana: SUBJELIS MERCEDES ALVARADO PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.651.584 y de este domicilio.


DEMANDADO:
Ciudadano: JORGE FELIX MUÑOZ AVILA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.078.646 y de este domicilio.



MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
( PERENCION)




Se inicia el presente procedimiento por Escrito recibido de la ciudadana SUBJELIS MERCEDES ALVARADO PERALTA donde le solicita al ciudadano JORGE FELIX MUÑOZ AVILA el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para su hija se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por cuanto en el expediente se evidencia que la parte demandada no ha comparecido a darse por citado, ni a tenido impulso por parte de la demandante para darle continuidad al proceso desde la fecha 16 de Diciembre de 2009. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”

Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Un (01) año que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la perención de la misma y así expresamente se decide.

Ahora bien, tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 16.12-2009 y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana SUBJELIS MERCEDES ALVARADO PERALTA en contra del ciudadano JORGE FELIX MUÑOZ AVILA y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201° y 152°.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ
En esta misma fecha, y siendo las 01:00 de la Tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ


Exp. N° 1592/09
EBA/klency