REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1926-2011


DEMANDANTE
HILDEMAR CAROLINA SUAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.824.076



DEMANDADO

GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.797.613


MOTIVO

HOMOLOGACION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 05 de Octubre de dos mil once, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana HILDEMAR CAROLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.824.076, domiciliada en el Ceibal, Callejón los Tubos, referencia restaurant el camionero de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños se omite identidad. Según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.613, quien es gandolero y puede ser localizado en el Ceibal, Sector las Casitas, Calle 3, aumente las mensualidades y cuotas extras a nuestros hijos. Presentó Copia de las actas de nacimientos de los menores, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Copia de la ultima sentencia y constancias de estudios, las cuales cursan en los folios 2, 3 ,4, 5,6,7,8 y 9 del presente expediente.

En fecha 10 de Octubre del año 2011, (folios 10 al 12) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 19 de Octubre del año 2011 (folio 13) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 24 de Octubre del año 2011 (folios 14 y 15) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida al ciudadano Luís Gerardo Pérez Escalona debidamente firmada.

Asimismo en la mima fecha del año 2011 (folios 16 y 17) mediante auto se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este juzgado, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, librándose telegrama.

En fecha 27 de Octubre del año 2011 (folio 18) siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que solo compareció la ciudadana Hildemar Suárez por lo que fue declarado Desierto dicho acto.

Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 19) siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el tribunal deja constancia que el ciudadano Gustavo Rojas no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 28 de Octubre del año 2011 (folio 20) mediante auto se declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.

En fecha 31 de Octubre del año 2011 (folio 21) comparece el ciudadano GUSTAVO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro 13.797.613 respectivamente en el juicio que por Aumento de Obligación de Manutención se sigue por ante este juzgado a favor de los niños se omite identidad. Según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , para manifestar lo siguiente: no pude comparecer para el acto conciliatorio fijado en fecha 27-10-11, ya que me encontraba realizando un viaje de trabajo en San Fernando de Apure, lo que me imposibilito estar presente en este tribunal, sin embargo comparezco hoy a realizar el siguiente ofrecimiento: Para la manutención ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVRES ( Bs. 500,oo) MENSUAL la consignare a este tribunal mediante cheque a nombre de la madre de mis hijos, también estoy de acuerdo con el 50% de los gastos médicos, con respecto al mes de AGOSTO: me comprometo a comprarle los uniformes escolar y el deportivo a mis hijos se omite identidad. Según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que solicito que la madre consigne las tallas de las camisas, pantalón, zapatos y monos, asimismo estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Hildemar Suárez en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) correspondiente a la fecha del 24 mas el juguete, asimismo solicito al tribunal citen a Hildemar Suárez con el fin de que manifieste si esta de acuerdo o no con el ofrecimiento.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011 (folio 22) comparece voluntariamente la ciudadana Hildemar Suárez y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, por lo que solicita se Homologue.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) MENSUAL, las cuales el demandado consignara ante este tribunal mediante cheque a nombre de la Ciudadana Hildemar Suárez, para el gasto de medicina el demandado asumirá el 50%, con respecto al mes de AGOSTO el padre se encargara de comprar los uniformes escolar y deportivo de cada uno de los menores mas sus zapatos y la madre cubrirá los útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500, oo) correspondiente a la fecha del 24 mas el juguete y la madre cubrirá la fecha del 31.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los TRES (03) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ














EXP. Civil N°. 1926/11
EBA.jt.