REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1744/10
DEMANDANTE:
ENLISETTE DEL CARMEN ANDARA DIAZ
DEMANDADOS:
RICARDO ALFONZO REA
MOTIVO:
SENTENCIA :
OBLIGACION DE MANUTENCION
INTERLOCUTORIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana ENLISETTE DEL CARMEN ANDARA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.919.734, domiciliada en la Urbanización Tricentenario, Calle 3 Casa E-27 de la Ciudad de Yaracuy del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de ocho (8) años de edad. Es el caso que el padre de mi hijo ciudadano RICARDO ALFONZO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.377, quien es Funcionario de la Guardia Nacional, destacado actualmente en INVEPAL, Carretera Morón Coro, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Callejón la Sabana detrás del Club Don Crispín del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, lo único que disfruta mi hijo es el seguro y de forma esporádica le pasa algo de dinero.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 19 de Octubre del año 2010 (folios 5 al 8) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 25 de Octubre del año 2010 (folio 09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 13 de Enero del año 2011 (folio 10) comparece la ciudadana Enlisette del Carmen Andará con el fin de solicitar oficio dirigido al Punto de Control de la Guardia Nacional-Pequiven y para solicitar constancia del sueldo del funcionario.
En fecha 20 de enero del año 2011 (folios 11 al 13) se acuerda mediante auto librar oficio al Comandante del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Morón Estado Carabobo y se solicita la constancia de sueldo del demandado.
MOTIVA
La perención es el modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. La Perención de la Instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la norma anteriormente transcrita se puede inferir que la perención constituye una sanción contra el litigante negligente porque si bien el impulso procesal es oficioso, el demandante debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Asimismo es de hacer notar que la Jurisprudencia y la doctrina han dejado sentado en reiteradas ocasiones que existen tres (3) modalidades de aplicación de la perención; siendo estas:
A.- La Perención Genérica
B.- La Perención por inactividad citatoria y
C.- La Perención por Irreasuncion de la litis
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en fecha 19 de Octubre del año 2010 se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como oficio solicitando la comparecencia del demandado, sin obtener presencia del mismo ante este juzgado.
En fecha 13 de Enero del año 2011 (folios 10 al 12) la ciudadana Enlisette del Carmen Andará solicito se oficiara a la Guardia Nacional-Pequiven carretera Vía Morón-Coro para hacer comparecer al ciudadano RICARDO ALFONZO REA, acordándose mediante auto y librándose oficios respectivos y hasta la presente fecha no ha comparecido ni se ha obtenido respuesta por parte de la comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela.
Así pues no consta en el expediente que la ciudadana ENLISETTE del CARMEN ANDARA DIAZ haya realizado más actuaciones para agilizar la citación del demandado.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad para citar a los demandados supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
En el caso de Marras a operado la modalidad de la perención por inactividad citatoria que implica que el demandado no cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, obligación estas establecidas en el articulo 215 del Procedimiento Civil Venezolano, todo ello en virtud de que han transcurrido más de un año contados a partir de la admisión de la demanda (12 de Agosto del año 2010) en este Juzgado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.
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Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por ENLISETTE DEL CARMEN ANDARA DIAZ en beneficio del niño se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 09 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1744-2010.
EBA/jt
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