REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1806/2011





DEMANDANTE:

ISAMAR ELENA
HERNANDEZ QUIÑONEZ




DEMANDADOS:

ANTONIO JOSE
ROMAN DIAZ



MOTIVO:



SENTENCIA :
OBLIGACION DE MANUTENCION


INTERLOCUTORIA
(PERENCION)

Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana ISAMAR ELENA HERNANDEZ QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.076.382, domiciliada en la Comunidad de Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños se omite identidad según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de 13 Y 08 años de edad, respectivamente. Es el caso que el padre de mi hijo ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.210, de ocupación Funcionario Judicial, trabaja en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, domiciliado en la avenida 7 entre Calles 15 y 16 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, no cumple con la obligación alimentaría para con sus hijos. Por lo que solicito que la presente solicitud de fijación de la obligación alimentaría sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que la definitiva sea declarado con lugar. Anexo a su solicitud, copia fotostática de la sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, actas de nacimientos de los tres niños antes mencionados, y constancias de estudios, copia fotostática de su cedula de identidad, respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 18 de Febrero del año 2011 (folios 15 al 19) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy y constancia de ingresos mensuales percibidos a la Línea de Conductores Democracia 2000 de Chivacoa.

En fecha 15 de Marzo del año 2011 (folio 20) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

Asimismo en la misma fecha del año 2009 (folios 21 a 23) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida al ciudadano Antonio Román sin firmar por cuanto fue imposible su notificación.
MOTIVA


Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………

También se extingue la instancia:

1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente:

Se constata que en fecha 18 de Febrero del año 2011 se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como boleta de citación al demandado y oficios de solicitud de ingresos mensuales a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy y a la Línea de Conductores Democracia 2000 de Chivacoa.

Asimismo se evidencia en el folio nueve (21) del presente expediente, consignación de boleta por parte del alguacil de este juzgado donde informa que no fue posible localizar al ciudadano Antonio Román, por ausencia en las horas de Despacho para ser citado en su domicilio.

Así pues consta en el expediente que la ciudadana Isamar Hernández no haya realizado más actuaciones para agilizar la citación del demandado.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad transcurrido para citar al demandado en la presente causa supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el


tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de Nueve meses contados a partir de la admisión de la demanda (18 de Febrero del año 2011) en este Juzgado, sin que la demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por ISAMAR ELENA HERNANDEZ QUIÑONEZ contra ANTONIO JOSE ROMAN DIAZ en beneficio de los niños se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 09 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria


Abg. Erlen Martínez.-





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 01:20 de la tarde.-
La Secretaria


Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 1806/2011
EBA/klency.-