REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Exp1088-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 30-09-2011, por los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.502.916 y V-6.603.145, asistidos por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.581 y de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 26-10-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 04.
En fecha 04-11-2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 04-11-2011, el Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de febrero de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1995.
Que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Vigirima Carrera 1 entre Calles 13 y 14 Casa sin número, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; que comenzando el año 1.999, comenzaron a tener diferencias, incomprensión, desatendiendo cada uno sus deberes y derechos conyugales, ante estas diferencias en fecha 10 de febrero de 1999 por mutuo acuerdo se separaron, hasta la presente fecha y año, sin reconciliación, teniendo 12 años de separados de hecho.
Que durante el tiempo que duro la unión, no adquirieron bienes que liquidar ni se procrearon hijos.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 06-04-1.998, por la secretaría de la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, el día 24 de febrero de 1995.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA, correspondiente al Nº 12.502.916, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, correspondiente al Nº 6.603.145, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el Sector Vigirima Carrera 1 entre Calles 13 y 14 Casa sin número, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, desde el día 10 del mes de febrero del año 1999, prolongándose por mas de doce (12) años; y contando con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SEQUERA MUJICA y ARELIS YANET GONZALEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.502.916 y V-6.603.145, asistidos por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.581 y de este domicilio. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de febrero del año 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1995.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años:201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1088-2011.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/jamg