REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente N° 1082-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.603.226, domiciliada en la Calle 1 con carrera 9, Sector Curazao, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a favor de su hija, la niña: identidad omitida, de 8 años de edad, en contra del ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.504.824, domiciliado en la Calle 5 entre Carreras 6 y 7, Sector Curazao, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, quien labora en la empresa Bravo Cacique Yaracuy - Corporación Venezolana de Alimentos S. A.- (CEVAL), ubicada en la entrada a la vía Aguaruca, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 13-10-11, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, ARTURO JOSE GARRIDO: en fecha: 28-10-2011, para la celebración de un Acto conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de la boleta de citación, según consta a los folios 9 y 10 de este expediente.
En la misma fecha de la citación del demandado, ciudadano, ARTURO JOSE GARRIDO, éste compareció espontáneamente manifestando que por razones laborales no le es posible comparecer en el lapso que le corresponde y que a pesar de no encontrarse presente la demandante, ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADES CHAVEZ, renuncia expresamente al lapso para su comparecencia que le fue otorgado para la contestación de la solicitud formulada en su contra, por lo que solicita que en esa misma fecha se le tome su exposición en relación a la solicitud formulada en su contra, lo cual fue acordado por el Tribunal y en la hora fijada el demandado manifestó convenir parcialmente en la demanda en los términos siguientes: “Informo al Tribunal, que estoy dispuesto a convenir parcialmente en la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención de mi hija identidad omitida, procreada con la ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, quien no se encuentra presente en este acto y ofrezco ante este Tribunal, a partir del mes de noviembre del presente año, pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, también ofrezco pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO. Dichos montos serán retenidos en su respectivas oportunidades, de mi salario, bono de útiles escolares y aguinaldos que devengo como Obrero en la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL), conforme puede constatarse en copia de constancia de trabajo que consigno en este acto, por lo que autorizo a la oficina de personal de la referida Corporación, para que proceda a ejecutar dicha retenciones y las deposite en cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, que sea abra en beneficio de mi menor hija, antes mencionada, quien será representada por su madre en la referida cuenta y así mismo me comprometo a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de mi hija, por encontrarse asegurada en la Corporación en la que presto servicio, Hago esta propuesta a la madre, quien no se encuentra presente en este Tribunal, para que en caso que este de acuerdo lo manifieste de igual manera, abra la cuenta de ahorro en referencia, se participe a mi patrono y pido se Homologue el acuerdo”, según consta en acta levantada que cursa al folios 11 de este expediente.
Por otro lado la ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial, después de haber interpuesto dicha solicitud, transcurriendo los lapsos procesales.

PRUEBAS


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD


La parte actora DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, acompañó a su solicitud, Copia certificada del acta de nacimiento de su hija identidads omitida, inserta a los folios 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna; Constancia de Estudio de la niña identidad omitida, suscrita por la Directora de la Escuela Básica “Jacinto Gutiérrez Coll”, Urachiche, Estado Yaracuy, que al no ser impugnadas como documento administrativo cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la afirmación de la actora que su hija cursa Educación Básica; y copia fotostática de la cédula de identidad de DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, que se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA


La parte accionada, ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, para el momento de su comparecencia consigno copia de constancia de trabajo, la cual fue emitida en fecha: 13-06-2011 por la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL), donde se señala la actividad laboral del obligado alimentario, indicando la Directora de Trabajo Digno de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. que el ciudadano: GARRIDO ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.504.824, desempeña el cargo de OBRERO, en los silos de almacenamiento de granos, devengando una remuneración mensual de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.634,25), la cual al no ser impugnada es apreciada como documento administrativo cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la capacidad económica del demandado de autos.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…
En este orden de ideas, este Juzgador observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, la niña identidad omitida, venezolana, de 8 años de edad, es hija de la ciudadana DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ y del ciudadano ARTURO JOSE GARRIDO, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si misma, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de la niña, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano ARTURO JOSE GARRIDO, que de acuerdo con la información que se desprende de la copia de la constancia de trabajo emitida por la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. se desempeña en el cargo de OBRERO, en los silos de almacenamiento de granos, devengando una remuneración mensual de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.634,25), no impugnada por la parte demandante, no habiéndose recibido en este Juzgado la información laboral solicitada a la Empresa Bravo Cacique Yaracuy, y no constando a los autos ninguna otra información referente a la actividad laboral que desempeña en la actualidad, remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, cargas familiares adicionales que deba cumplir, para efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención; sin embargo, queda demostrado a los autos que obtiene un ingreso laboral, que le permite contribuir en mayor o menor grado con los gastos que genera la manutención y formación de su hija DORIANYELIS BRILLI GARRIDO ANDRADEZ, en lo atinente a la Obligación de Manutención, en sus conceptos de Pensión de Alimentos, Útiles Escolares y Aguinaldos, los cuales serán establecidos por el que Juzga, de acuerdo a la necesidad e interés de la niña identidas omitida, y así se decidirá.
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADEZ CHAVEZ, al convenimiento parcial formulado por el demandado, ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hija, la autorización que dichos conceptos le sean retenidos en sus debidas oportunidades de su salario, del bono de útiles escolares y aguinaldos que devengo como Obrero en la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL), este Juzgado estima que el convenimiento parcial formulado por el ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, ha de ser admitido en atención al interés superior de la niña: identidad omitida, exhortándose a la madre a proveerse de un trabajo remunerado para contribuir económicamente con los gastos de manutención de su hija, y por consiguiente se establece el monto de la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, y determina que la cantidad de Bs. F 300,00 mensual, corresponde al 19,37% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

DECISION


En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DORIS XIOMARA ANDRADES CHAVEZ, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano ARTURO JOSE GARRIDO, antes identificados. SEGUNDO: Se condena al Demandado ARTURO JOSE GARRIDO, en pasarle a su hija a partir del mes de noviembre del presente año, 1) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, 2) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año y 3) la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, . TERCERO: Los montos señalados le serán retenidos al ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, en su respectivas oportunidades, de su salario, del bono de útiles escolares y aguinaldos que devenga como Obrero en la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL), por autorización formulada por el mismo. CUARTO: Se autoriza a la demandante, ciudadana: DORIS XIOMARA ANDRADES CHAVEZ, en representación de su hija identidad omitida, para abrir Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, Agencia Urachiche, Estado Yaracuy. Una vez conste a los autos la apertura de la Cuenta de Ahorro señalada, se participara a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL), la autorización formulada por el ciudadano: ARTURO JOSE GARRIDO, de retención de su salario, del bono de útiles escolares y aguinaldos que devenga como Obrero adscrito a dicha Corporación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre del dos mil once. Años: 201° y 151°.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/yrsv