REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1085-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ y RICHARD ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.284.685 y V-11.643.209 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ, en representación de su hija, la niña: identidad omitida, de 09 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD ESTEBAN ROJAS, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en depositarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00) para la compra de UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y en depositarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales e igualmente solicito que se habrá Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, para el depósito de la Obligación de Manutención a favor de su hija identidad omitida, quien será representada por su madre la ciudadana CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/aaag