REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp 1097-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 14/11/2011, por los ciudadanos FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.107.841 y V- 16.973.477 respectivamente, asistidos por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20581 de transito por este Municipio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 17/11/2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05.
En fecha 21/11/2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En esta misma fecha 21/11/2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de diciembre del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche.
Que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector el Cementerio Calle 11, casi sin numero Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; donde cada uno cumplió con sus derechos y deberes conyugales, luego de tener un año comenzaron las diferencia desatendiendo cada unos sus deberes y derechos como marido y mujer, ante esa situación acordaron separarse en fecha 10/02/2002, y hasta la fecha sin lograr ningún tipo de reconciliación.
Que durante el tiempo que duro la unión, no adquirieron bienes que liquidar y no se procrearon hijos.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 70, expedida en fecha 21/01/2010, expedida por Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, el día 18 de diciembre del año 2000.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano FERRER GARCIA JOHNNY JOSE, correspondiente al Nº V- 15.107.841, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, correspondiente al Nº V-16.973.477, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el Sector el Cementerio Calle 11, casi sin numero Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, desde el 10 de febrero del año 2002; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FERRER GARCIA JOHNNY JOSE Y BRIGELEPSI GREGORIA ALVARADO FALCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.107.841 y V- 16.973.477 respectivamente, asistidos por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20581 de transito por este Municipio. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 18 de diciembre del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2000.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1097-2011.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


MERP/merp