REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1357-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DENNYS YOLIMAR MEZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NELLY DEL CARMEN COLMENAREZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.797 y V-12.413.493 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DENNYS YOLIMAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.416, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (194,75 Mts 2), ubicado en la vía Principal Valles de Páez, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la familia Arévalo; SUR: Vía Principal; ESTE: Parcela del Señor Luis Ruiz; y OESTE: Parcela de la señora Merdis Araujo; las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas por los cuatro costados, y siembra de árboles frutales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.